El pasado 27 de Setiembre se emitió el decreto 309/018 reglamentario de la Ley Nº 19.566 de diciembre de 2017, ley que introdujo modificaciones a la Ley de Zonas Francas Nº 15.921.
Por: Cr. José Ignacio Pedrosa (*)
Antecedentes
Las modificaciones realizadas a la anterior Ley de Zonas Francas, ley con más de 30 años, intentan adecuar la normativa local a las exigencias internacionales del conocido plan BEPS (Erosión de Bases imponibles y traslado de beneficios por sus siglas en inglés), iniciativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Más precisamente, se intentó adecuar la normativa legal a la llamada “Acción 5” de dicho plan la cual apunta a combatir “prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia”.
Los principales objetivos en que se basó el desarrollo de estas zonas fueron, entre otros, promover las inversiones e incrementar la utilización de mano de obra nacional. Con la nueva ley, y reafirmado por el decreto que la reglamenta, se incluyen como objetivos adicionales diversificar la matriz productiva, generar más y mejor empleo genuino aumentando las capacidades de la mano de obra nacional, impulsar actividades tecnológicas y de innovación así como promover la descentralización para favorecer una mejor inserción del país en el comercio internacional.
A continuación recordaremos las principales modificaciones que se presentan en la nueva ley.
Actividades permitidas
A efectos de cumplir con los requerimientos de la citada Acción 5 del plan BEPS mencionado previamente, las modificaciones introducidas al régimen de zonas francas tienden a exigir que las actividades desarrolladas tengan “sustancia”, de esta manera se intenta combatir las llamadas “empresas de papel” que realizaban actividades dentro de zona.
Dentro de las actividades sustanciales permitidas están las industriales, comerciales y de servicios, en todos los casos dichas actividades tienen que ser desarrolladas por el beneficiario de la exoneración.
Dentro del conjunto de modificaciones realizadas, se incorpora la prestación de servicios realizada desde zonas francas a contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRAE), antes no estaba permitido este tipo de actividad, pero para cumplir los requisitos BEPS se debió adecuar el régimen.
Por último, se establece que los usuarios de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de zonas francas, siempre que éstas tengan una naturaleza complementaria o auxiliar de la actividad sustantiva para las que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona.
Zonas francas temáticas de Servicios
Dentro de las nuevas modificaciones se otorga potestad al Poder Ejecutivo de autorizar la explotación y desarrollo de zonas temáticas de servicios para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, exceptuando los juegos de azar y apuesta. Estas zonas tienen la condición de que únicamente se pueden autorizar fuera del área metropolitana.
Restricciones al comercio al por menor y consumidores finales
Si bien la LZF ya prevé la limitación al comercio al por menor dentro de las Zonas Francas en forma genérica, esta modificación aclara que la prohibición es respecto de las actividades realizadas por los usuarios y no alcanza la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores.
Adicionalmente, no se encontrarán comprendidas en la prohibición las actividades comerciales o de servicios que se destinen a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las Zonas Francas durante la realización de su actividad laboral, siempre que sean realizadas por el desarrollador o terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades en la Zona Franca.
Tributación de los desarrolladores
Los desarrolladores o explotadores son personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, que proveen la infraestructura y los servicios necesarios para la instalación y el funcionamiento de una Zona. Previo a las modificaciones establecidas en la nueva ley, dichos explotadores no tenían las exoneraciones tributarias que sí tenían los usuarios de zona franca.
Con las nuevas modificaciones, se le otorgan a los explotadores que estén fuera del área metropolitana, “exoneración de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social”.
Empleados extranjerosOtro de los puntos interesantes incorporado en las modificaciones recientes es en lo referente al personal extranjero contratado. Previo a la reforma los usuarios de zonas francas debían contar con un mínimo de 75% de su personal de ciudadanos uruguayos, otorgando al Poder Ejecutivo la posibilidad de autorizar una disminución de dicho porcentaje por un período excepcional. La modificación referente a este punto prevé que en las actividades de servicios, el Poder Ejecutivo podrá autorizar una reducción del 50% y no por plazo excepcional sino hasta el plazo del contrato del usuario.
(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins
Por: www.cronicas.com.uy