Seguir negociando el tema de los 13 jornales en el puerto

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El Centro de Navegación advirtió, en ese momento, que este era un antecedente muy peligroso y que el sindicato intentaría ampliar esa solución a todas las empresas portuarias del país. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo acaba de anular con efectos generales y absolutos el decreto 248/015 por el que se había establecido que las empresas operadoras portuarias, estibadoras de contenedores, debían pagar 13 jornales a todo su personal eventual, sin importar cuántos jornales trabajaran aun cuando solo fueran dos días a bordo de un barco maderero o un pesquero.  Pero el tema no se ha cerrado y la incertidumbre esta ahí, como una espada de Damocles. Encarece las exportaciones de algunos rubros. Hay que seguir trabajando. Pero si en un barco arrocero trabaja un estibador dos días o tres y no hay un nuevo embarque hasta el mes siguiente, esos 11 días de jornales tendrá que pagarlos el importador arrocero y no parece que lo hará. Y estamos hablando de una mano, dos o tres de trabajadores. Sobre este tema consultamos días pasados a la Dra. Mónica Ageitos, Gerente Ejecutiva del Centro de Navegación, cuyos comentarios para sintetizar fueron los siguientes, considerando que El País abordó este asunto el viernes 5, en la página de Economía. “Cuando esta norma fue aprobada, tanto el Centro de Navegación como los operadores presentaron recursos administrativos para luego accionar ante el TCA».  El Centro de Navegación advirtió, en ese momento, que este era un antecedente muy peligroso y que el sindicato intentaría ampliar esa solución a todas las empresas portuarias del país.  Y así fue. En la Ley de Rendición de Cuentas, aprobada el año pasado, el sindicato logró incluir, a último momento, el art. 116 por el que se establece que se le debe pagar a todo el personal eventual que trabaje en muelles o explanadas, así como en los depósitos portuarios y extraportuarios un mínimo de 13 jornales. Una vez más, el Centro de Navegación advirtió y concientizó a públicos y privados sobre el grave problema que traería esta obligación, que hace inviables muchos de los negocios eventuales que hoy se dan en el puerto. Esta obligación llevaría a las empresas a cerrar, con la consecuente pérdida de puestos de trabajo. Por ejemplo y entre otros, descarga de autos, fertilizantes y exportación de arroz a distintos mercados.  El trabajo realizado por el Cennave tuvo su efectos y los legisladores entendieron el grave problema que significaba para el país. El ministro de Trabajo, Ernesto Murro fue fundamental en esto, logrando que se prorrogara la vigencia del artículo, que aún no es aplicable, tras un acuerdo preliminar, firmado entre el Supra, MTSS y el Cennave. Hoy, a tres años de la aprobación del decreto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló el mismo y ratificó los argumentos expuestos por nuestra parte y las advertencias realizadas.  Entiende que se trata de temas de negociación colectiva y que no debe existir injerencia del Estado en los mismos. Por tanto, la situación actual del art. 116 es que el mismo está, según lo indicado por el MTSS, prorrogada su vigencia hasta diciembre de 2018 pero existen aún negociaciones entre las tres partes a fin de encontrar una alternativa que no sea tan nociva para el comercio exterior del Uruguay y el sector marítimo – portuario del país.  Para que exista la competitividad que todos queremos, este tema es clave. Si bien la sentencia solucionó correctamente los problemas que conllevaba el decreto 248/015, la incertidumbre sigue siendo la misma hasta que no se resuelva la situación del art. 116 y los graves problemas que genera.  https://negocios.elpais.com.uy

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