Prorrogan pago obligatorio de 13 jornales a trabajadores del puerto

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La Comisión de Asuntos Laborales del Senado aprobó una propuesta que establece prorrogar la entrada en vigencia de un artículo incluido en la última ley de Rendición de Cuentas que obligaba a pagar un mínimo de 13 jornales al mes a trabajadores portuarios. Esos días debían ser abonados aun cuando los obreros cumplieran tareas durante menos jornadas. El artículo 116 –que debía a comenzar a regir a partir del 1° de enero– establecía que «las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios y en muelles o explanadas deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales».

El objetivo de la obligación tenía como finalidad que todos los trabajadores tuvieran acceso a la cobertura mutual. Uno de los argumentos para redactar el artículo fue que a los trabajadores jornaleros o zafrales del puerto no se les permite acumular jornadas de trabajo (y aportar a la seguridad social) cuando las realizan para diferentes empresas. Sin embargo, los operadores portuarios y diferentes representantes de sectores de actividad, argumentaban que ya existían antecedentes en el Banco de Previsión Social (BPS) para modificar ese aspecto y que los empleados pudiesen acumular jornadas y obtener cobertura mutual.

 

Solución intermedia

 

El jueves pasado, durante la sesión de la comisión de senadores se alcanzó un acuerdo, a instancias de una propuesta elaborada por el ministro de Trabajo, Ernesto Murro. Con algunos agregados, los legisladores aprobaron prorrogar la entrada en vigencia del artículo hasta el 30 de abril de 2018.  Además, según consta en la versión taquigráfica de la sesión, se acordó la creación en el Ministerio de Trabajo de un ámbito de negociación «con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad, con la finalidad de explotar alternativas a los dispuesto en el artículo 116». A su vez, se redactó que los trabajadores «tendrán derecho a todos los beneficios y prestaciones que presta el seguro nacional de salud con independencia del número de días o jornales trabajados y montos devengados en el mes, desde el alta correspondiente en el Banco de Previsión Social». Por último, los legisladores dejaron establecido que podría plantearse una nueva prórroga de hasta 180 días en caso de no arribar en una solución dentro del plazo previsto hasta el 30 de abril. Cuando se conoció el artículo inicial, los operadores portuarios y empresarios industriales alertaron sobre el impacto que tendría en la actividad la obligación de abonar un mínimo de 13 jornales a cada trabajador. Por ejemplo, los representantes del sector arrocero informaron que una tonelada cargada a un barco en bolsas de 50 kilos tiene un valor actual de US$ 18. Con el cambio previsto, el costo pasaba a ser de US$ 320 por tonelada.  https://www.elobservador.com.uy

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