Un barco de bandera de Panamá tenía como destino de viaje el continente asiático, pero las autoridades a bordo recibieron anoche una prohibición de salida del Puerto de Quequén y se trabó un millonario embargo. La medida se adoptó por deudas contraídas y no pagadas en su momento, por tareas de practicajes en el Puerto de Rosario y el Río de La Plata. En este caso, se aplicaron las normas de la Ley de Navegación. En ese sentido, las reglas establecidas ejercitan un particular derecho de cobro cuando vuelve a ingresar a un puerto argentino, un buque que no afrontó esa deuda años anteriores, reconoció una fuente consultada. Lo que se llevó a cabo ayer fue un “procedimiento civil de embargo e interdicto de navegar” de un barco extranjero y se le impidió dejar la estación marítima local hasta que cancele la deuda contraída. Se trata de un expediente civil elaborado oportunamente llamado “interdicto judicial de prohibición de salida al mar” y la nave no puede retirarse del puerto hasta que no se abone el compromiso adquirido por los servicios prestados en otra estación marítima. Según se supo, resulta menester indicar que el embargo preventivo, con las características del solicitado, es un instrumento fundamental en el sistema del crédito naval para la protección de los derechos del acreedor.
“Si bien por su naturaleza no es diferente al instituto procesal contemplado en el derecho común, el ejercicio de la navegación ha instituido un sistema ágil y dinámico del crédito y su garantía con notas particulares, modificando y morigerando, se podría decir, en alguna medida, los recaudos exigidos por la ley común”, se señaló. “Aquella dinámica, propia del negocio marítimo, requiere que la normativa de embargo facilite el otorgamiento de cautela brindando incentivo al otorgamiento del crédito pero, a la vez, que sea lo suficientemente restrictiva para evitar que resulte un escollo o impedimento a su ejercicio”, añadió la resolución que se conoció anoche mediante consultas realizadas por Ecos Diarios. Cabe acotar que la medida cautelar radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien la solicita; es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulte inocuo cualquier pronunciamiento que de término a un litigio.
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