La norma que lleva la firma del ministro Leonardo Sarquís y fue publicada en el Boletín Oficial, establece que la veda regirá para el área establecida al norte por la línea del límite exterior del Río de La Plata, desde las cinco y hasta las doce primeras millas náuticas; al sur por el paralelo 37°; desde las cinco y hasta las doce primeras millas náuticas, al oeste por la milla cinco, contadas desde la línea de base y al este por la milla doce de jurisdicción provincial. La decisión de la CTMFM busca proteger a los peces cartilaginosos que por su estado de vulnerabilidad y altos niveles de explotación requieren la adopción de medidas para su conservación y asegurar con ello la sustentabilidad de los mismos, atento las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo Condrictios.
La Comisión había fijado los límites de la prohibición para la pesca con arrastre de fondo en el área delimitada al norte, por el paralelo 36º S y su intersección con el límite exterior del Río de La Plata, al sur, por el paralelo 37º S, al oeste, por el límite exterior del mar territorial argentino y al este, por el meridiano 56º 00’W. Entre los fundamentos, las autoridades bonaerenses entienden que la medida de protección de las especies de peces cartilaginosos se debe extender a aguas jurisdiccionales «debido a la distribución de estas especies en áreas costeras y a la presión de pesca que se ejerce sobre estos ejemplares», asevera el documento, al cual tuvo acceso REVISTA PUERTO.
El incumplimiento de la normativa será considerada falta grave y hará pasible al responsable de las sanciones que establece la Provincial de Pesca y su decreto reglamentario. – Por Roberto Garrone – REVISTA PUERTO.- (NUESTROMAR.ORG)