Medio siglo del Tratado del Río de la Plata

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Por Juan Oribe Stemmer (*)

El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito el 19 de noviembre de 1973, cerró una etapa de incertidumbre sobre los límites en el río e instaló una sabia estructura binacional (compuesta por principios, normas e instituciones) para el aprovechamiento de los usos y recursos de esos dos espacios acuáticos, y la conservación de su ambiente. El acuerdo fue el producto de la paciencia e inteligencia de diplomáticos y expertos juristas argentinos y uruguayos que, en esa misma época, participaban activamente en la formidable empresa de construir el nuevo Derecho del Mar que culminaría con la Convención de las Naciones Unidas suscrita en Montego Bay, el 7 de diciembre de 1982 (una empresa que no deberíamos considerar como terminada, es permanente). Desde el punto de vista de nuestro país, el Tratado formó parte de un proceso de negociación más amplio (aunque lo pactado respecto del Río de la Plata es la piedra angular del sistema). El proceso comenzó con la Declaración conjunta uruguayo-argentina sobre el límite exterior del Río de la Plata, del 30 de enero de 1961. Luego siguieron el tratado de límites en el río Uruguay (7 de abril, 1961) y el Protocolo del Río de la Plata para el levantamiento integral de este (14 de enero de 1964). Otros antecedentes, esta vez de derecho interno, fueron el decreto del Poder Ejecutivo que extendió la soberanía nacional a una zona de mar territorial de 200 millas (hoy puede parecer algo natural, pero entonces fue un acto muy audaz) y la Ley de Pesca (ley 13.833) del 29 de diciembre de 1969. Ésta declaró de interés nacional la explotación, la preservación y el estudio de las riquezas del mar y afirmó nuestra soberanía “más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores, a una zona de Mar Territorial de doscientas millas marinas, medidas a partir de las líneas de base”. Era un Mar Territorial bastante peculiar (se reconocía la libertad de navegación) y formó parte del desarrollo del concepto de la zona económica exclusiva, que finalmente se cristalizó en la Convención de Montego Bay. El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, a su vez, fue un antecedente para otro acuerdo bilateral fundamental con nuestros vecinos argentinos, el Estatuto del río Uruguay suscrito en Salto el 26 de febrero de 1975.

El preámbulo del Tratado menciona dos prioridades.

La primera miraba hacia el pasado y el presente: cumplir con el propósito común de “eliminar las dificultades que puedan derivarse de toda situación de indefinición jurídica con relación al ejercicio de sus iguales derechos en el Río de la Plata y de la falta de determinación del límite entre sus respectivas jurisdicciones marítimas”. Con ese fin, declararon, habían resuelto celebrar un Tratado que diese solución definitiva a aquellos problemas, “de acuerdo con las características especiales de los territorios fluviales y marítimos involucrados y las exigencias técnicas de su utilización y aprovechamiento integrales en el marco del respeto a la soberanía y a los derechos e intereses respectivos de los dos Estados”. La segunda prioridad mira hacia el futuro: “sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos”.

* (Periodista y escritor, ex Director General de DINARA, y ex representante de Uruguay en organismos binacionales con Argentina.-)

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