El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente recuerda a la población la importancia de cuidar la zona costera uruguaya, ya que sus ecosistemas son indispensables para actividades como la pesca, el turismo, la navegación y el desarrollo portuario.
Asimismo, se exhorta a respetar la reglamentación sobre el uso de vehículos en las playas para evitar la erosión.-El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realiza desde enero de 2012, la campaña de sensibilización e información “Dunas sin ruedas”, junto a las Intendencias de Colonia, San José, Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha, con el apoyo de la Prefectura Nacional Naval (PNN/MDN), el Ministerio de Turismo y más de cuarenta medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil local. Esta campaña busca sensibilizar e informar a la población sobre el cuidado del ecosistema dunar, los perjuicios que la circulación de vehículos provoca y la normativa vigente para su protección.-Según comunica la entidad, las playas, con sus reservas de arena en las dunas, son consideradas eficaces mecanismos de defensa contra los temporales marítimos. La arena que se lleva el mar de las dunas durante las tormentas, regresa posteriormente con el oleaje, así se mantiene un equilibrio que evita la erosión.
La erosión puede ser natural o causada por el hombre. La erosión natural se subdivide en erosión pluvial, causada por el agua de lluvia y erosión eólica, provocada por el viento. Por otro lado, la erosión antrópica es consecuencia de diferentes actividades realizadas por el ser humano, que se pueden evitar: pavimentación o nivelación de dunas; construcciones sobre dunas litorales; densidad alta de la edificación; tránsito de vehículos motorizados en dunas y playas; forestación; tala de vegetación nativa y caza y pesca furtiva.
El uso de vehículos es una de las principales causas de erosión, y en ese sentido existe una legislación que protege las dunas y que establece, en el artículo 129 del Decreto 100/91: “Reglamento de uso de espacios acuáticos y costeros y portuarios”, la prohibición y penalización a circulación de vehículos: “Se prohíbe el acceso en las zonas habilitadas para baños de vehículos automotores o de tracción a sangre, exceptuándose los de la Policía, Intendencias, o Salud Pública en funciones de servicio.”- Asimismo, la Ley Nº 16.736/ 1996 en su artículo 452 establece que están prohibidas las acciones de particulares que con el uso de vehículos de cualquier naturaleza invadan las playas o anteplayas, pudiendo ser sancionados los propietarios de los vehículos infractores con una multa de 25 UR.- (La República)