Con respecto a determinar la extensión de la plataforma continental la citada Convención dispone que los países deben presentar una propuesta , con el respaldo de toda la información científica necesaria para que sea analizada por la Comisión de Límites de la P.C. de la ONU que analizará la presentación y hará las recomendaciones correspondientes. La Convemar prevé dos tipos de criterios que se pueden utilizar a esos efectos: el establecido en el artículo 76 .4.a .i. que atiende al espesor de las rocas sedimentarias y el del artículo 76.4.a.ii, que toma en cuenta la distancia desde el pie del talud continental. La República Oriental del Uruguay presentó su propuesta de delimitación de nuestra P.C, en el año 2009, sobre la base del criterio de la distancia del pie del talud continental, más concretamente, “pie del talud + 60 millas”, dice literalmente, que llevaría nuestra P.C. hasta las 350 millas y hace una delimitación con la Argentina, más allá de las 200 millas que están delimitadas en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, mientras que la Argentina y el Brasil en la zona contigua a nuestra P.C. siguieron el otro criterio (espesor de las rocas sedimentarias), con la particularidad de que la República Argentina objetó la demarcación unilateral efectuada por el Uruguay más allá de las doscientas millas .-
Cabe aclarar que si bien el planteo del Brasil utiliza ambos criterios con respecto a su vasta P.C., en la zona lindante con la nuestra, “los límites exteriores se determinaron exclusivamente sobre la base del espesor de las rocas sedimentarias”. Nuestro país , en 1998, aprobó la Ley 17.033 (Ley de Espacios Marítimos) adecuando la legislación nacional a la Convemar que había sido ratificada en 1994 y a los efectos de determinar la extensión de su p.c., dentro de los plazos establecidos, constituyó una comisión de técnicos denominada COALEP, que contó con una destacable y proficua colaboración científica de la Armada Nacional que instaló una Oficina Coordinadora del Proyecto de Relevamiento de la P.C. (OCPLA) que en coordinación con las demás reparticiones de la Armada, fundamentalmente el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA) para que llevara a cabo y coordinara el trabajo técnico y científico del proyecto. La COALEP, desde sus inicios estuvo presidida por el Dr. Julio César Lupinacci, que falleció a fines del 2008, siendo sustituido por el Dr. Carlos Mata.
Con fecha 7 de abril de 2009, se formuló, ante la Comisión de Límites de la P.C. de la ONU, un planteo tendiente a extender la plataforma continental uruguaya hasta las 350 millas náuticas medidas desde las líneas de base costeras, sobre la base de uno de los criterios establecidos en el art. 76 de la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas que refiere a 60 millas medidas a partir del pie del talud continental. Ese planteamiento, mereció de mi parte ciertas críticas que explicité en un artículo publicado en la Revista Naval en agosto de 2012, donde, al analizar ese planteo, formulé las siguientes consideraciones:
I.- Que Uruguay no debió presentar una carta con un trazado de demarcación unilateral del límite de la P.C. con Argentina, más allá de las 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base, puesto que, ello debía ser acordado por los dos países, por lo que el planteo efectuado, por la COALEP, no sólo por ser unilateral es inválido e ineficaz sino que, además, puede ser inconveniente para la negociación que, necesariamente, se deberá realizar al respecto. II.- Que cuando Uruguay formuló su propuesta debió conocer cuál había sido la formulada por Brasil en 2004, complementada en 2006 y que mereció las correspondientes recomendaciones de la Comisión de Límites de la P.C. en 2007. III.- Que tanto Brasil como Argentina, adoptaron un criterio diferente al de nuestro país lo que hace que existan diferencias no sólo cualitativas sino también cuantitativas entre lo que propuso Uruguay y lo que propusieron nuestros vecinos cuyas P.C. no serían tan extensas como la uruguaya. IV.- Que ello implicaría que las P.C., tanto de Brasil como de Argentina, al llegar a nuestra jurisdicción, se van a encontrar con una especie de escalón, lo que nos parece, muy poco probable sea admitido por la Comisión de la O. N. U. habida cuenta que, en las zonas adyacentes de la P.C. de ambos países con el nuestro, no hay diferencias significativas desde el punto vista geológico y geofísico con la que le corresponde a la República Oriental del Uruguay. V.- Que el haber utilizado un criterio diferente al de nuestros vecinos, en esta materia, podría determinar, según mis cálculos que no son exactos sino aproximados, por ejemplo, que la P.C. brasileña, en el área contigua a la nuestra que alcanzaría las 350 millas náuticas, llegaría, aproximadamente, hasta las 337,5 millas y que la argentina llegaría hasta las 322, 25 millas en el mismo sector. Ello significaría consagrar un verdadero escalón de la delimitación en esta área, como resulta de la carta que se adjunta, lo que me hacía concluir en el sentido, de que no existiendo diferencias geológicas y morfológicas significativas en las zonas contiguas con Brasil y Argentina, de nuestra P.C., era poco probable que el planteo uruguayo fuese aprobado por la Comisión de Límites de la P.C. de las Naciones Unidas.
Los hechos me dieron la razón, la propuesta uruguaya no prosperó y se llegó, luego de 7 años de tramitaciones , con diversas consultas a especialistas y una docena de viajes a Nueva York, a una solución compatible con las p.c. de nuestros países vecinos que entendemos es adecuada a los intereses nacionales y que debe ser recibida con satisfacción. Ahora ello no es óbice para mencionar la cadena de errores que se cometieron a lo largo de este proceso iniciado en el 2009, para que, en situaciones análogas que puedan suscitarse en el futuro, no se vuelvan a cometer.
Vamos a mencionar a algunos:
1.- Concurre, en el año 2011, la delegación uruguaya, presidida por el Dr. Mata, a la subcomisión de límites de la p.c de la ONU y no puede comunicarse porque no tenían conocimiento de que el idioma de trabajo en la misma era el inglés. Ello dio lugar a una nota en Búsqueda de la autoría de Daniel Gianelli, titulada “Escándalo diplomático” que en su momento tuvo gran repercusión.
2.- La propuesta uruguaya debió conocer las soluciones de Brasil y Argentina en las áreas adyacentes a nuestra p.c. y adecuarse a las mismas en lugar de proponer el escalón que resultaba de lo planteado. Se insistió con ese criterio por largo tiempo, hasta que recibieron el rechazo de la Comisión de la ONU. Luego se intentó el disparate de plantear una fórmula híbrida para nuestra pc. , que recogía los dos criterios del art. 76 de la Convemar y tampoco prosperó, por último primó el sentido común y se logró la solución que comentamos.
3.- En agosto de 2014, en una conferencia de prensa presidida por el nefasto ex canciller Luis Almagro y con la presencia del Ministro Eleuterio Fernández Huidobro, se anunció, con bombos y platillos, que se había obtenido el acuerdo para extender la P.C. hasta las 350 millas por parte de la Comisión de Límites de las Naciones Unidas. El tiempo transcurrido demostró que eso no era verdadero ya que debieron transcurrir más de dos años para la solución final que incluso recoge un criterio distinto al sustentado en aquel entonces.
4.- En esa ocasión y en ese escenario basado en una burda mentira, el presidente de la COALEP, el Dr. Carlos Mata, declaró que era la negociación diplomática más importante de los últimos cien años. Ello mereció de un especialista con mucha experiencia en estos temas marítimos, me refiero al Capitán de Navío Yamandú Flangini, el siguiente comentario: “El Dr. Carlos Mata cree que es Ghigia haciendo el gol en Maracaná”. Y tenía razón el Capitán Flangini, porque ante la Comisión de Límites de la p.c. de la ONU, no se negocia, simplemente se debe presentar una fórmula de delimitación con la información científica que la avale y la comisión, que no está constituida por negociadores ni por diplomáticos, sino por especialistas, determina si las pruebas científicas aportadas son suficientes para justificar la delimitación propuesta y formula las recomendaciones correspondientes. Conclusión: Lo cierto es que, ahora, con la seriedad y responsabilidad que corresponde, la Cancillería ha informado lo que comentamos y que, si bien, existió malicia temeraria en las falsas declaraciones de agosto del 2014 y se cometieron errores de distinta naturaleza que prolongaron un trámite que debió terminar mucho antes, debe concluirse en el sentido de que el resultado obtenido es satisfactorio y que constituye la culminación exitosa de un largo proceso que se inició hace casi medio siglo.- Dr. Edison González Lapeyre.