¿Cuáles son las Facultades del capitán de un buque?

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Tradicionalmente a bordo se le atribuyen facultades técnicas, públicas y comerciales. La palabra capitán viene del latín caput, que significa cabeza, y es que literalmente el capitán encabeza el mando del buque al estar revestido de acuerdo con las leyes, de las competencias y títulos que así lo facultan, explica José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, quien detalla que, de acuerdo a una fórmula usual recogida antiguamente en los conocimientos de embarque, el capitán era “el único Señor a bordo después de Dios”. Rafael Matilla  con relación a la figura del capitán-  sostiene que “en la época de la navegación a vela, el capitán disfrutaba de una consideración equivalente a la del armador: con frecuencia era copropietario del buque; su retribución consistía en una participación en los beneficios que pudiese arrojar su explotación; ejercía funciones profesionales (dirigir la navegación, la conservación y manejo del buque) y comerciales (como representante legal del naviero, e, incluso de los cargadores); era responsable de la conservación y entrega del cargamento; estaba facultado para fletar el buque, disponer su reparación, pertrecharlo, equiparlo y aprovisionarlo y para contratar su tripulación; se le entendía legitimado substantiva y procesalmente para cobrar el flete y en general para ejercitar los derechos del naviero, y pasivamente, en las demandas que pudieran interponerse contra éste; y habilitado para actuar procesalmente sin necesidad de abogado, ni procurador” (El Naviero y sus Auxiliares, el Buque), cita Pejovés.

En efecto, añade el abogado, tradicionalmente al capitán que ostenta el mando y la dirección del buque se le atribuyen tres facultades o funciones: técnicas, públicas y comerciales, las cuales son:

  1. a) La facultad técnica consiste básicamente en dirigir la actividad navegatoria del buque. Es así que tiene el mando principal a bordo, con total autonomía para dar órdenes y tomar las decisiones técnicas que requiera la navegación. Dentro de esta facultad el capitán tiene obligaciones generalmente estipuladas en los códigos de comercio o leyes de navegación marítima, respecto a su accionar ante la ocurrencia de accidentes de la navegación como abordajes o colisiones, o relacionadas con operaciones de salvamento marítimo o abandono del buque.
  2. b) La función de carácter público, comprende facultades similares a las que ejercen un notario público, un registrador público y un juez. En este sentido, pueden otorgar testamento marítimo ante el capitán: los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada. El capitán puede fungir como registrador civil: celebrar matrimonios a bordo, emitir actas de nacimiento o defunción; llevar libros – como los cuadernos de bitácora y máquinas- y emitir ciertos certificados. Sus funciones públicas ligadas a la seguridad del buque, lo facultan a mantener la disciplina a bordo por lo que las personas embarcadas quedan sometidas a su autoridad y de ser el caso, como un juez, puede ordenar la detención de tripulantes o pasajeros.
  3. c) La facultad comercial del capitán ha variado con el paso del tiempo, antiguamente fungía como agente comercial del armador, y en estos tiempos conserva ciertas facultades de representación para realizar actos jurídicos en nombre del naviero o armador y legitimación procesal para intervenir en procedimientos judiciales o administrativos.

«En la actualidad las funciones del capitán, han sufrido ciertas transformaciones motivadas por los avances de la ciencia y la tecnología que han irrumpido en el tráfico marítimo. Los adelantos en las comunicaciones, han derivado en que el capitán de un buque pueda mantener un diálogo permanente -en tiempo real- con el armador y los agentes», comenta finalmente Pejovés. https://www.mundomaritimo.cl/

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