Medio siglo de vigencia el tratado del Río de la Plata y su frente marítimo (de archivo)

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Aporte de C/N  R Francisco Valiñas

El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo fue suscrito por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973. El acuerdo fue ratificado por la República Argentina en el 21 de enero de 1974 y por la República Oriental del Uruguay el 25 de enero de 1974 (Ley No. 14.145 del 25 de enero de 1974). Al mismo tiempo, aunque el Tratado recibe diferentes elementos de las grandes tendencias mundiales que estaban cristalizando el nuevo Derecho del Mar, también incorpora soluciones propias y originales. El resultado es un completo marco jurídico que excede la delimitación de las áreas de soberanía y jurisdicción de cada uno de los dos países en el Río de la Plata y su Frente Marítimo. El área del Tratado puede dividirse en diferentes dimensiones interrelacionadas entre si:

  • un espacio geográfico delimitado por accidentes geográficos como el perfil de la costa, la profundidad o la salinidad de las aguas, las características del fondo o la dinámica de las corrientes marinas, etc.;
  • un espacio ecológico definido por las interacciones entre los elementos abióticos y bióticos que forman un mismo ecosistema y con su entorno.
  • un espacio territorial circunscrito por los límites pactados por las Partes y que definen delimitan el territorio de un Estado, las zonas de soberanía que establece el Derecho del Mar, o las divisiones políticas o administrativas dentro de los límites territoriales de un determinado Estado.

El Tratado toma en cuenta, de diferentes, formas esos tres espacios. Además, es importante recordar, que el Tratado existe dentro de un sistema normativo más amplio que incluye (en el nivel internacional) a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y a MARPOL y, en el nivel nacional a la legislación de cada una de las Partes.

El Tratado tiene dos grandes componentes:

  • es un tratado de límites, y
  • establece un completo estatuto que regula el aprovechamiento de los usos de las aguas, la explotación de sus recursos vivos y no vivos (incluyendo en este caso a los recursos del suelo y del subsuelo acuático) y la protección y preservación del medio acuático.

Los espacios de aplicación

El Río de la Plata

El Tratado designa a texto expreso dos de los límites del Río: su inicio (paralelo de Punta Gorda) y su desembocadura (el Límite Exterior del Río de la Plata). Este último es la línea de base recta trazada entre Punta del Este y Punta Rasa del Cabo San Antonio.

Dentro de aquel espacio se refiere a los siguientes espacios y facilidades en el Río, incluyendo:

  • franjas de jurisdicción exclusiva adyacentes a las costas de cada Parte
  • las aguas de uso común comprendidas entre los límites exteriores de las respectivas franjas de jurisdicción exclusiva;
  • los canales que construya o haya construido una de las Partes en las aguas de uso común o que se hayan construido conjuntamente;
  • zonas de alijo y complemento de carga;
  • exploración y explotación de los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a las respectivas costas, ubicadas a cada lado de la línea en el artículo 41 del Tratado; y
  • pesca: cada Parte tiene el derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera; fuera de las franjas de costeras las Partes “se reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus banderas”.

Los espacios oceánicos

En la fachada marítima, el Tratado se refiere a los siguientes espacios y límites:

  • Frente Marítimo; un espacio oceánico que denomina “Frente Marítimo”, sin embargo no lo define.
  • Zona Común de Pesca. delimita geográficamente una Zona Común de Pesca y la somete a un completo estatuto de alcance bilaterial para la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la misma y la investigación científica.
  • Zona de prohibición de acciones contaminantes. las Partes establecieron una zona de prohibieron cualquier acción “capaz de tener efectos contaminantes”, incluyendo el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques, achique de sentinas y de lastre.
  • Límite lateral marítimo y de la plataforma continental.

El Tratado previó el establecimiento de dos Comisiones binacionales como organismos internacional de naturaleza gubernamental permanentes: la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM). Las dos Comisiones funcionan como canales de comunicación entre las Partes y como mecanismos para la realización de actividades conjuntas. Las dos Comisiones puedan, en determinados casos, dictar normas reguladoras, aunque con diferente alcance. Entonces, a diferencia de un tratado de límites, que se agota con los trabajos de demarcación, el Tratado establece (además de la sección sobre límites) un completo y dinámico estatuto para enmarcar la cooperación de las Partes en el futuro, en lo que se refiere a la mayoría de los usos y explotación de sus recursos y la protección del medio acuático.

El acuerdo sobre límites resolvió en forma inteligente – adoptando un criterio funcional – las diferencias de opinión que existían entre ambos países ribereños y que habían sido congeladas por el Protocolo Ramírez – Sáenz Peña de 1909. El elemento de estatuto del Tratado, por su parte, suministró un marco de principios, normas e instituciones para la cooperación binacional de largo plazo. El Tratado y las dos Comisiones binacionales funcionan como mecanismos para la cooperación binacional en numerosos asuntos de interés común, incluyendo la conservación de los recursos vivos acuáticos, la protección del medio ambiente y la construcción y operación de canales de navegación. (Colaboración de C/N R Francisco Valiñas)

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