OMI acuerda requisitos de seguridad para pilotos y personal que embarca y desembarca de buques en diversas condiciones del mar

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La Organización Marítima Mundial (OMI) realizó su 11ª sesión del Subcomité de Navegación, Comunicaciones, Búsqueda y Salvamento (NCSR 11) entre el 4 al 13 de junio de 2024. En ella, se acordaron requisitos para garantizar la seguridad de los pilotos y demás personal que embarca y desembarca de los buques en diversas condiciones marítimas, así como medidas para mejorar los aspectos de seguridad e integridad de los sistemas de identificación automática a bordo de los buques. Asimismo, se aprobaron normas de funcionamiento para la recepción de información digital sobre seguridad, destaca DNV.

Resumen de los principales acuerdos:

Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): El Comité acordó que la información sobre seguridad marítima (ISM) debe difundirse a través de todos los servicios móviles por satélite operativos y reconocidos (RMSS) antes del 31 de diciembre de 2026. Servicios móviles de comunicación por satélite en el SMSSM: La NCSR 11 ha acordado una revisión de los «Criterios para la prestación de sistemas móviles de comunicación por satélite en el Sistema marítimo mundial de socorro y seguridad (SMSSM)», basada en la experiencia adquirida en la apertura de múltiples proveedores por satélite en el SMSSM. Sistema de intercambio de datos VHF (VDES): El VDES es un sistema de comunicación digital que opera en la banda de muy alta frecuencia (VHF) para proporcionar datos fiables y seguros, por ejemplo, entre buques y tierra.

El VDES incluye cuatro componentes:

Sistema de identificación automática (AIS) para la identificación y seguimiento de buques, así como de comunicación.
Mensaje específico de aplicación (ASM).
Componente terrestre para el intercambio de datos VHF (VDE-TER).
Componente de satélite para el intercambio de datos VHF (VDE-SAT)-
NCSR 11 consideró el desarrollo de enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), Capítulos IV y V, y las normas de rendimiento para introducir el transporte de VDES.

Publicaciones náuticas electrónicas (ENP): La regla V/19.2.1.4 del Convenio SOLAS exige que todos los buques dispongan de cartas náuticas y publicaciones para planificar y mostrar la ruta del buque, estas pueden llevarse en forma de medios electrónicos. En esa línea, la NCSR 11 avanzó en el desarrollo de un proyecto de directrices para el uso de publicaciones náuticas electrónicas (EN). Seguridad de los acuerdos de transferencia de prácticos: NCSR 11 finalizó un proyecto de revisión de la Regla V/23 de SOLAS y las normas de desempeño asociadas para los acuerdos de transferencia de prácticos. La intención es garantizar disposiciones seguras para los pilotos y otro personal que embarque y desembarque de buques en todas las condiciones de navegación. Los requisitos se aplicarán con carácter retroactivo. Mejora de los aspectos de seguridad e integridad del AIS: Se reconoció de la necesidad de medidas para evitar la entrada no autorizada o la manipulación de la información de identidad de un buque en el automático de a bordo (AIS), la NCSR 11 acordó una revisión de las normas de funcionamiento del sistema de identificación automática (AIS) a bordo de buques.

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