Rescate en Colonia, 91 años del Capitán Miranda y más de la Armada Nacional

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** Rescate de tres personas en aguas del Río de la Plata

En el día de ayer, la Armada Nacional rescató a tres personas en proximidades de Playa Arenisca, que se alejaron de la costa sin poder regresar por sus propios medios. Próximo a las 17:00 horas, la Prefectura del Puerto de Colonia (PRECO), recibió un llamado por la Línea de Emergencia 911, informando que en proximidades de la playa Arenisca, se encontraban tres personas en un gomón que no podían regresar a la costa debido a la fuerte corriente de agua en el lugar.

De inmediato personal de PRECO, zarpó hacia el lugar, logrando momentos después rescatar a las tres personas; una de ellas se encontraba sobre el gomón, mientras que las otras dos se encontraban en el agua sujetadas del mismo. Posteriormente fueron trasladados hacia el Puerto Deportivo de Colonia en buen estado sanitario. Cabe destacar que los bañistas, no contaban con chalecos salvavidas. http://www.armada.mil.uy

** 91º Aniversario del Velero Capitán Miranda

El ROU 20 “Capitán Miranda” es el   buque Escuela de la Armada Nacional que representa la mística de un “estado con velas”, que como nación viviente en su máxima expresión, traslada a través de un grupo de hombres y mujeres el mensaje de paz y amistad del pueblo uruguayo por los diferentes océanos y mares del mundo. Desde el punto de vista humano esta universidad también nos impone el íntimo y continuo contacto con la mar por largos períodos de tiempo, que forja el verdadero temple de un líder y el pie marinero necesario para el marino militar. Pero también las experiencias obtenidas de los diferentes lugares visitados ayudan a nuestros hombres y mujeres a nutrirse de otras culturas y entender el poder que tiene afianzar lazos, así como a valorar la importancia de tener otras perspectivas para mejorar su capacidad de buen juicio y comprensión del mundo.

Saludamos a su tripulación en su 91º Aniversario. 

(Fuente Facebook)

** Ministerio de Defensa aniversario

 La Armada Nacional saluda al @MDN_Uruguay  al conmemorarse el 193º Aniversario de su creación. (Fuente Twitter)

** Pago de Tributos de Embarcaciones

Se recuerda a los propietarios o apoderados de embarcaciones de bandera nacional que el plazo para efectuar los pagos correspondientes a la tasa anual es de 10 días a partir del 1º de enero del 2022. Dichas tasas se ajustan a los siguientes costos:

Embarcaciones Deportivas:

De tonelaje de registro Neto (TRN): Menores de 6 TRN 2 UR

Mayores de 6 TRN 15 UR

Embarcaciones de Tráfico de Puerto:

Hasta 20 TRN 7 UR

De más de 20 a 40 TRN 12 UR

Embarcaciones de Tráfico Limítrofe:

Hasta 100 TRN 25 UR

De más de 100 a 250 TRN 45 UR

De más de 250 a 500 TRN 60 UR

De más de 500 TRN 120 UR

Embarcaciones de Pesca:

De 50 a 100 TRN 30 UR

De más de 100 TRN 50 UR

Embarcaciones de Carga:

Hasta 50 TRN 9 UR

De más de 50 a 100 TRN 20 UR

De más de 100 a 250 TRN 30 UR

De más de 250 a 500 TRN 60 UR

De más de 500 TRN 100 UR

Embarcaciones de Ultramar:

Hasta 1000 TRN 75 UR

De más de 1000 a 2500 TRN 180 UR

De más de 2500 TRN 250 UR

La falta de pago de dicha tasa será causal de impedimento de despacho. Por otra parte, el pago fuera de fecha, dará lugar a la aplicación de una multa por mora correspondiente al 20% del total de dicha tasa.

Se encuentran excluidas del pago de esta tasa las embarcaciones menores de 0,600 TRN. Para el caso de las embarcaciones deportivas extranjeras que computaron nueve (9) meses ininterrumpidos de permanencia en puertos nacionales antes del 01 de enero del 2022, se exige un tributo anual de acuerdo a su Tonelaje de Registro Bruto (TRB)

Hasta 6 (seis) TRB 10 UR

Mayor a 6 (seis) TRB 20 UR

El plazo para efectuar el tributo vence el 20 de enero del 2022, por lo que los pagos que se efectúen luego de esa fecha se encontrarán gravados con el siguiente recargo:

  • 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare antes del 25/01/2022

(inclusive)

  • 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare entre el 26/01/2022 y

20/04/2022

  • 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad al

21/04/2022

La falta de cumplimiento de este requisito será causal de impedimento de despacho.

Se encuentran excluidas de este tributo las motos de agua, jet ski y todas las embarcaciones o artefactos navales, de bandera extranjera, menores a 3 (tres) metros de eslora.

Ref: Ley Nº 18.007 y Art. Nº 94 del Código Tributario. (Fuente:  REPAR)

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