Por C/N Yamandú E. Flangini
- Obras
- Las obras previstas en el Proyecto Salto Grande para la navegación que sobrepase la represa, consisten en un canal artificial que continúe el Canal Principal hasta un puente pasabarco y a continuación una esclusa. La realización de estas obras, debe ser considerada en el costo total del Proyecto.
- Única obra realizada es la esclusa, de ella no se conoce si los elementos mecánicos, han sido realizados, ni si están colocados.
- Las obras deberán dar paso a calados de 3.50 m según lo establece el Proyecto
- Al sur de la represa, entre los Puertos de Paysandú y Salto, existen 16 pasos con profundidades menores a 3.50, a considerar sus costos de dragados y posterior mantenimiento, en el cálculo final del Proyecto.
- El canal artificial, el puente pasabarco y la esclusa, están ubicadas en el proyecto sobre la ribera argentina.
- Al Norte de la represa, se deberá identificar un canal de navegación, atento a que las islas existentes en el río antes de la formación del embalse, constituyen bajos fondos. Visto la sumergida isla del Paredón, cuyo bosque aflora en aspecto de petrificación, puede suceder que otros casos no emergentes suceda algo similar, ya que no se desforestó a las islas, previo a la formación del embalse.
- La cola del embalse, lugar donde la altura del agua natural ya no alcanza la profundidad de 3.50, se encuentra en proximidades del lugar donde sobre costa uruguaya desemboca el arroyo Itacumbú.
- Para lograr la continuidad a una profundidad apta para calados de 3.50 existirían dos opciones:
(1) Dragar
(2) Construir una presa, en un sistema de presas escalonadas.
- La opción de dragar, enfrenta lecho basáltico lo que representaría hacer como un cajón de piedra continuo por más de doscientos kilómetros, de unos 4 metros de profundidad, y un ancho de 60 metros aproximadamente. Su costo, es difícil de imaginar.
- Opción realizar una represa, además de su costo, se deberá considerar las tierras sumergidas producto del embalse, sobre ribera uruguaya, más superficie sobre ribera argentina que es naturalmente más baja y parte en el territorio de Brasil, incluyendo el sector donde se encuentra la isla mal llamada Brasilera.
- En este tramo de represa hasta Bella Unión para Uruguay , se deberán construir puertos aptos para cargas en Constitución, Belén, y Bella Unión, si es que se procura aprovechar el esfuerzo.
- Se debe calcular hasta donde llegaría el efecto de la altura de aguas, las dimensiones de la presa y el nivel de la inundación.
Es necesario tener en cuenta que el régimen de represas escalonadas, debe superar la descoordinación con los perfiles determinados para obras hidroeléctricas en el Alto Uruguay en el Acuerdo Argentino –Brasilero, que sitúa en Garaví, Roncador y San Pedro, pues estos proyectos, no tuvieron en cuenta un sistema de represas escalonadas, ya que tampoco incluyeron obras de navegación en las mismas.
- Existe el Puente de Paso de los Libres, cuyo galibo deberá ser calculado para permitir el paso de las embarcaciones utilizadas para el transporte de carga, como así mismo la distancia entre pilares.
Aspectos jurídicos.
El Tratado de Límites del 7 de abril de 1961, tiene graves errores, que en un tratado de límites, indenunciable, según la Convención de Viena, complica las situaciones a las que hay que dar soluciones,
- La competencia sobre la navegación en el Río Uruguay, por Estatuto del Río Uruguay, corresponde a la CARU.
La CTMSG por convenio de 1946, solo tiene competencias sobre las obras de navegación del complejo hidroeléctrico, como así mismo, debió entregar sus competencias a CARU, lo que no se ha hecho, por considerar la obra inconclusa, justamente por no realizadas las obras de navegación.
- Al Sur de la represa, de acuerdo al Tratado 1961, el límite coincide con el eje del Canal Principal. El tramo desde el Puerto de Salto a la Represa, no existe canal, incluso hay salto (Salto Chico), o sea, no está definido el límite y deberá acordarse en acuerdo de las Partes.
- d. El principio universalmente aceptado, establece que lo previsto para el Canal Principal de un río, permanece si este es modificado por en un sector de forma artificial.
En el caso, el canal artificial, el Puente pasabarco y la esclusa, ubicadas hoy en territorio argentino, deberán compartir la jurisdicción tal como se aplica en el Canal Principal,(ver Estatuto) incluyendo la actividad de las autoridades de ambas Partes.
- Al norte de la Presa, desde la Línea perpendicular Punta SW Isla Brasilera, hasta Represa Salto Grande, el límite determinado en el Tratado de 1961 es la Línea Media.
El Canal Principal que se determine en el hoy embalse, seguramente no será coincidente con la Línea Media, en muchos tramos quedará de un lado u otro, lo que hace necesario una determinación, o la navegación sería alternativamente en una jurisdicción y otra, que podría alterar áreas de soberanía, incluyendo el territorio insular.
- f. Si se debe revisar el límite establecido por el Tratado de 1961, se deberá tener en cuenta, que el juego de hojas de los planos de referencia definidos en el Art. 1ro. del mismo, no existen, ni existían en el momento de la firma del Tratado.
Varias hojas ya habían sido destruidas y dadas de baja por los años de la década de 1920, según consta en Actas del Servicio argentino, autor del levantamiento citado de 1905, en libros de la Sede de Concepción del Uruguay de Vías Navegables y Obras Portuarias de la República Argentina.
- g. Uruguay con Brasil, no tiene definido el límite sobre el Río Uruguay, sector donde además se encuentra la Isla Brasilera.
Ese sector en un tiempo señalado como límite contestado (aquel cuya demarcación ha sido cuestionada por una de las Partes), en 1971 se gestionó el cambio de criterio, por Zona no delimitada, pues el Tratado de límites entre Uruguay y Brasil de1851/2, no lo determina.
- Si las aguas del embalse son elevadas desde la presa en Itacumbú, cubre territorios de Argentina, Brasil y Uruguay, obvio es que deberá llegarse a un Acuerdo sobre el tema.
- I. Si Uruguay, país de menor potencia, debe abrir sus Tratados de Límites, tanto con Argentina, como con Brasil, será una decisión muy difícil de asumir.
Aspectos geopolíticos.
- Si se considera que el primer punto de posibilidad de cargas es Itaqui, por ser centro de producción arrocera, no parece como probable que Brasil utilice una ruta, donde dicha carga deberá ser transbordada en puertos uruguayo o argentino.
- Aspectos económicos.
- Se debe considerar la totalidad de los gastos en obras y servicios que serán necesarios en la operativa del uso de la Hidrovía, en relación con los beneficios a producirse.
- Costos de dragado y mantenimiento de 16 pasos identificados al Sur de la Represa de menor profundidad natural, que la prevista en el proyecto de obras para superar la represa.
- Costo de canal artificial como parte de las obras para acceder al norte de la represa (o viceversa), a sumar el Puente Pasabarco, y la unión final de la esclusa.
- d. Remoción o dragados en tramo Represa Itacumbú, por islas sumergidas, y otros escollos a determinar.
- Dragado desde Itacumbú al Norte o construcción de una represa. El dragado será en lecho de roca.
- f. Calculo de otra represa en sistema escalonado, a la altura del perfil seleccionado en San Pedro.
- Puente Paso de los Libres, según sus medidas puede darse la necesidad de derribarlo y hacer uno apto.
- En Uruguay, construcción de un puerto o terminal portuaria en Constitución, Belén y Bella Unión.
Aspecto operativo
A forma de referencia se toma una derrota de Itaqui a Nueva Palmira por la Hidrovía proyectada y su continuidad en buque de ultramar hasta el Puerto de Rio Grande (Brasil).
- Barcaza fluvial de 60 m eslora, 12 manga, 3.50 calado, carga 1500 toneladas.
Tren de 4 Barcazas con 6000 toneladas. Se considera este tren por sus dimensiones, y el tipo de navegación que debe realizar en aguas restringidas y con giros cerrados en tramos de riesgo por la presencia de lecho rocoso.
- c. Distancia Itaqui- Puerto Río Grande por carretera o vía FFCC aprox. 715 Km
- Distancia Itaqui por Rio Uruguay, Rio de la Plata y Océano, 1480 Km Velocidad promedio de 8 nudos fluvial, 16 nudos oceánica. Aprox. 4 días, más tiempo de transbordo de fluvial a marítimo, en puerto P.ej. Nueva Palmira 2 días, total de tiempo empleado 6 días, con condiciones extraordinariamente favorables, contra unas horas en unión terrestre carretero o FFCC.
- Lugares de destino de exportaciones, muy alto porcentaje a Hemisferio Norte. La Hidrovía proyectada se navega en dirección Sur, luego hacia el Este y finalmente al Norte. O sea el mayor tiempo se navega en contramano del sentido hacia donde tiene el destino de las cargas.
- Las barcazas que llegaron P.ej. a Nueva Palmira, deben regresar a Itaqui con carga o tendrán un costo de navegar en lastre.
Las localidades en el recorrido de las barcazas, no presentan posibilidad de recibir cargas que justifiquen su viaje de regreso. Ello implica un costo a sumar en la operación total.
- Los costos de practicaje o baqueano rigen con carga o en lastre.
Final.
Las consideraciones formuladas, no representan una postura contraria ni favorable al proyecto. De ellas si es posible considerar no necesario un llamado a consultoras pagas, hasta tener un claro panorama con opinión de reconocidos expertos nacionales, dispuestos a colaborar con el desarrollo del país.
Nota: * (Promotor, redactor y negociador del Estatuto del Río Uruguay; Delegado Jefe demarcador del Río Uruguay, sus obras (Represas y Puentes), Demarcador Río de la Plata y Límite Lateral marítimo con Argentina, y Límite Lateral Marítimo con Brasil. Ex Delegado en CARU – CARP y CTMSM, Delegado ante NNUU Conferencia Derecho del Mar)
Valioso artículo pormenorizado sobre la hidrovía del río Uruguay y su potencial para el desarrollo de la navegación. He trabajado en varias oportunidades en este tema como consultor, en particular en el estudio de la Unión Europea/CARU/CTMSA, y he realizado una propuesta para superar el obstáculo de Itacumbú. Dada su experiencia en la materia, será un gusto oportunamente contactarnos para intercambiar sobre el particular.
Estoy atento a los comentarios de este interesante artículo
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