Por. Dr. Edison González Lapeyre.
Sr. Director:
En una nota anterior, destacamos la violación del Estatuto del Río Uruguay por parte de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), al atribuirse el contenido de “mitigar” la contaminación conforme a lo señalado por el ex presidente de ese organismo Ing. Hernán Orduna, e hicimos referencia a la problemática del dragado y a los exuberantes salarios que se han adjudicado los delegados de ambos países.
Pero hay otro aspecto a analizar que fue señalado en un informe, de alto nivel técnico, por el profesor Víctor Bachetta (Sudestada 28.1.2020) donde destacó las incongruencias de la resolución de la CARU), 28/2019, del 5 de diciembre de 2019 en cuanto a la prevención de la contaminación al modificar ciertos valores o parámetros que regían en esa materia.
Conforme a esa resolución, el Digesto del Río Uruguay elevó la proporción de fósforo total admisible de 25 miligramos por litro a 100, estableció que la proporción de coliformes totales pasara de 2.000 a 5.000 por litro y determino que la temperatura de vertido de los efluentes fuera de un rango de entre 13 grados a 30 grados centígrados, cuando antes el máximo era de 20º C. Sorpresivamente, mantuvo el parámetro del agro tóxico endosulfán, admitiendo un máximo de hasta 0,02 miligramos por litro cuando fue prohibido en Uruguay en el año 2012 y en Argentina en 2013. Es decir, se admite en el Río Uruguay un agro tóxico prohibido en los dos países que integran la CARU, lo que constituye una tremenda incongruencia.
Con razón el profesor Bachetta destaca que lo resuelto por la CARU es violatorio del tratado denominado Estatuto del Río Uruguay en su art. 41 y, en particular, en lo que dispone que amos países asumen el compromiso de “no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos … las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación”. Pero además, es violatorio de lo que la Corte Internacional de Justicia de La Haya dispuso en ordenanza del 24 de abril de 2010, cuando puso punto final al litigio promovido por Argentina contra Uruguay por la planta de pasta de celulosa Botnia. En esa sentencia estipuló que las partes quedaban obligadas a coordinar esfuerzos en la prevención de la contaminación y le otorgó a la CARU un rol muy importante en ese sentido.
Nos quejamos de las cianobacterias y la CARU resuelve que es admisible aumentar de 25 microgramos por litro de fósforo a 100, nos quejamos de los coliformes totales que afectan nuestras playas y la CARU entiende que es permisible un aumento de 2000 a 5000 por litro. Se sigue aceptando el endosulfán, que ha sido prohibido por ambos gobiernos por su toxicidad.
Si a ello le agregamos la conducta omisa y negligente que nuestras autoridades han observado con respecto al emisor subacuático de Buenos Aires, que arrojará a las aguas del Río de la Plata las aguas cloacales de cuatro millones y medio de habitantes de miles de industrias de esa ciudad, el panorama que se nos presenta es realmente lamentable.
Nota: El Dr. Edison González Lapeyre se graduó de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Montevideo-Uruguay) en 1960, efectuando un post-grado de Derecho Internacional en los años 1962 y 1963 en la Universidad de Valencia (España).