Prof. Edison González Lapeyre
El proyectado puerto pesquero chino a instalarse en Puntas de Sayago, discutibles cláusulas suscritas por la ANP con UPM, la pérdida en Montevideo de los trasbordos paraguayos, la evaluación técnica negativa de la concesión de una terminal solicitada a la ANP por parte de MSC, fueron los principales temas que abarcó la conferencia ofrecida por el prestigioso jurista y expresidente de la Administración Nacional de Puertos, Dr. Edison González Lapeyre días pasados en la Liga Marítima, desarrollada conjuntamente con otros oradores. Fue, sin duda, una exposición rica en conocimientos y en referencias históricas y culturales y aspectos técnicos que atrajo la atención de una nutrida concurrencia. La hemos tenido que sintetizar por su extensión conservando el cerno de los asuntos tratados. Recordó el orador que el Poder Ejecutivo, aprobó el 4 de enero de 2013, la ley No. 19.046 constituida por un artículo único que establece en lo sustancial: “Declárase habilitado un puerto de aguas profundas situado en las costas del Océano Atlántico, en la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha, en la zona denominada entre Cabos… La simple lectura de este pasaje del artículo único de la ley 19.046 nos permite apreciar la ausencia de un adecuado estudio técnico para un proyecto de esta naturaleza… parece claro que no se puede habilitar, o declarar apto o capaz a un puerto de aguas profundas que no existe. No se puede habilitar como tal a tres playas… las de Mar del Plata, San Francisco y Palenque, no son puertos y, por ende, no pueden ser habilitadas como tales”.
Trasbordos
En otra parte de su exposición, González Lapeyre dice: “Lo cierto es que, desde la Ley de Puertos de 1992 nuestras terminales portuarias fueron creciendo y aumentando su operativa, pero últimamente, en particular respecto al puerto de Montevideo, se han generado situaciones sumamente preocupantes. Se han perdido los trasbordos de mercaderías paraguayas. Desde hace muchos años las cargas procedentes del Paraguay o con destino hacia ese país, se trasbordaban, principalmente, en el puerto de Montevideo. Los costos, la ineficiencia operativa y las demoras que han empezado a producirse en nuestra principal terminal portuaria han causado esa pérdida de importantes cargas que ahora se trasbordan en Buenos Aires. Mientras que en el 2017 el puerto de Montevideo movió 939.427 TEUS, en el año 2018 esa cifra bajó a 797.840, Es decir un 15% menos, mientras que el puerto de Buenos Aires incrementó ese año su operativa en un 22%”. 13 jornales A lo que antecede -agrega González Lapeyre- se insertó en la ley de rendición de cuentas un artículo que impone al operador portuario que contrata a un trabajador por un día o dos, que le debe pagar ¡trece jornales como mínimo! Esta normativa, que ha sido prorrogada por un breve lapso, tiene consecuencias gravísimas, encarece la operativa portuaria significativamente, por el incremento de costos para el empresario. También puede afectar a los trabajadores al reducirse los puestos de trabajo ya que el operador portuario va a tomar todas las medidas posibles para evitar la contratación de este tipo de trabajadores eventuales”.
MSC
Otro tema que no escapó al análisis de González Lapeyre fue el de MSC. “Recientemente, se evaluó por un grupo técnico de la ANP, el emprendimiento proyectado de una nueva terminal de contenedores presentada por la empresa MSC (Mediterranean Shipping Company,) de las compañías navieras más importantes en el transporte de contenedores del mundo. Y esa comisión se expidió en el sentido de que no se puede avanzar con esa iniciativa porque la misma es inconveniente, principalmente por la ubicación que se ha propuesto para la instalación de esa nueva terminal. El directorio de la A.N.P., por mayoría, decidió aprobar la iniciativa, pero cambiando la ubicación del proyecto y adjudicando cierto porcentaje de premio por la iniciativa de la naviera. Esta decisión, no es acorde con el propio plan estratégico de la ANP, que es de desarrollar Punta Sayago y además viola lo dispuesto en la ley de puertos N° 16.246 ya que la misma, en su artículo 7, establece que el establecimiento de la política portuaria y su control le corresponden al Poder Ejecutivo, no a la A.N.P. A esta le compete la ejecución de esa política portuaria bajo el control del Poder Ejecutivo. En consecuencia, si habilitar la instalación de un complejo portuario de la importancia del proyectado por M.S.C. es una decisión de política portuaria, no podía la A.N.P., por si misma, adoptar la decisión que comentamos”. Por último nos referiremos al denominado puerto chino”. Al referirse al proyecto de terminal de contenedores, destacó, en términos elogiosos el artículo que escribimos al respecto en El País y nuestra trayectoria periodística.
Puerto chino
El 11 de febrero pasado el presidente Vázquez dictó el Decreto 54/19, por el que se amplió el puerto de Montevideo a “las superficies de aguas y álveos entre la Punta Yeguas con la Punta Pedregal y ésta con Punta Canario y las costas correspondientes entre ambas líneas”. “El propósito de habilitar al Consorcio Chino Shandong Baoma Fishery Group a presentar una propuesta para realizar un megapuerto en un predio de 28 hectáreas al oeste de Punta Yeguas habría de disponer una zona franca para facilitar sus operaciones. El presidente de ese consorcio que se llamará Zhogjin Puerto S.A. y la inversión será de 250 millones de dólares pudiendo operar desde este puerto unos 500 buques pesqueros. Esta empresa china además de operar en gestión portuaria, opera también en pesca oceánica. El Uruguay tiene la obligación de preservar los recursos pesqueros existentes en el Río de la Plata y su Frente Marítimo así como en la zona común de pesca, donde no pueden, en principio, faenar los buques chinos y también debe hacer lo mismo aún fuera de la zona económica exclusiva para las especies migratorias. El art. 64 de la Convención de Derecho del Mar de la que nuestro país es parte así lo establece en su artículo 64 tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva.” “Los pesqueros chinos han adquirido cierta fama de incumplir con la Convemar en esta materia y se les atribuye la pesca ilegal en la Z.E.E. de los países ribereños. Incluso en la Z.E.E. argentina fueron capturados pesqueros chinos faenando en su jurisdicción y tambien en aguas de Ecuador, Chile, Perú, Colombia, México, Costa Rica, Corea del Sur, Vietnam, Senegal, Guinea, Sierra Leona, etc. Si a los problemas que se están suscitando con Argentina por U.P.M 2, le agregamos el malestar que podría generar en ese país la instalación del puerto chino el panorama de nuestras relaciones con el país hermano podría alcanzar un nivel de rispidez absolutamente inconveniente para el Uruguay”. (EL PAIS URUGUAY) http://www.nuestromar.org/
NOTA: UVM se complace en contar con tan distinguidos lectores y aprecia muy particularmente que su condición actual de ser el portal marítimo con mayor cantidad de lectores en la región, sirva para difundir las muy ilustradas opiniones e informaciones que aportan asociados como el Señor C/N(R) Yamandú Flangini y personalidades del nivel y trayectoria del Prof. Dr. Edison González Lapeyre cuya gentileza y amistad nos honra. Vaya a ellos nuestro reconocimiento; y seguramente, el de todos nuestros amables lectores. Dr. Carlos Olave Castro