¿Por qué el TCA sentenció que el gobierno violó negociación colectiva en el puerto?

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El Tribunal falló sobre un reclamo de TCP por un decreto del Poder Ejecutivo de 2015.  Un decreto del Poder Ejecutivo de 2015 «impuso unilateralmente» las condiciones que exigía el sindicato portuario para dar fin a un conflicto con la empresa Terminal Cuenca del Plata (TCP) —propiedad de la firma belga Katoen Natie, con participación minoritaria (20%) del Estado— «apartándose de la función de mediador y conciliador» que le encomienda la ley de negociación colectiva. Eso sostiene un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que anuló «con efectos generales y absolutos» la resolución y dio la razón a la demanda iniciada por TCP. Se trata de un nuevo episodio en un conflicto de larga data en el puerto, enmarcado en el reclamo del sindicato de acceder a un mínimo de 13 jornales obligatorios para tener estabilidad laboral y la queja de las empresas de que eso genera costos extras en la operativa marítimas y afectará al sector. El gobierno primero intentó mediar en el conflicto, pero luego emitió un decreto estableciendo los 13 jornales obligatorios para las empresas estibadoras de contenedores (el que fue declarado ahora nulo por el TCA) y más tarde incorporó una disposición en el mismo sentido en la ley de Rendición de Cuentas del año pasado que abarca a los servicios de depósitos portuarios, extraportuarios y muelle. Esa obligación aún no entró en vigencia porque el gobierno ha decretado varias prórrogas. El presidente del Centro de Navegación (Cennave), Alejandro González, dijo a El País que se sigue negociando «para encontrar una solución lo menos nociva posible» para el sector. El fallo del TCA al que accedió El País recuerda que en septiembre de 2015 había un conflicto entre la empresa TCP y su sindicato, que llevó a una paralización de tareas. Hubo una mediación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que propuso una fórmula de acuerdo que incluía asegurar 13 jornales a los trabajadores, lo cual fue rechazado. Durante otras dos reuniones entre las partes estuvo el tema sobre la mesa y no hubo acuerdo. Así se llega al 14 de septiembre de 2015, fecha en que el Poder Ejecutivo emitió el decreto que fue impugnado.

El TCA en su sentencia recuerda que la ley de negociación colectiva establece que trabajadores y empleadores «tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo, y regular las relaciones reciprocas», dejando al MTSS un rol de «mediación y conciliación en caso de conflictos». El Tribunal indica que hay «evidencia que el Poder Ejecutivo, decreto mediante, impuso unilateralmente su propuesta, apartándose de su función de mediador y conciliador, decisión que permitió el levantamiento del conflicto gremial». Agrega que «son de recibo» las expresiones de TCP al comparecer ante el Tribunal: «la injerencia decisiva en el conflicto entre partes privadas que el Estado lo terminó por la vía del decreto…(el que) hace las veces de un laudo arbitral impuesto a las partes, y en particular a los actores comparecientes, en tanto le da curso a la reivindicación del sindicato». La demanda de TCP «no ha sido contradicha ni por el Poder Ejecutivo ni por la Administración Nacional de Puertos (ANP)» en sus comparecencias, sostiene el TCA. González expresó que «la sentencia ratifica lo que hemos venido manifestando, que la negociación colectiva debe darse entre las partes y en los Consejos de Salarios, única cancha en que debe discutirse». Pese a la «satisfacción» por el fallo, lamentó que un decreto impugnado por el TCA sea «la base» del artículo de la Rendición de Cuentas que fijó los 13 jornales obligatorios.  https://negocios.elpais.com.uy

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