Obras e islas de Rio Uruguay

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Por Yamandú Flangini

Se ha publicitado venta de islas en el Río Uruguay, como intenciones de realizar obras en la ribera del río, por lo cual es momento de tener presente disposiciones de tratados y características del régimen natural del curso fluvial.

El tramo de Río Uruguay que baña costas del país, ha sido fijado y limitado con Argentina, desde la línea que pasa por la Punta de la Isla Brasilera, hasta el Paralelo de Punta Gorda, con referencia a Planos levantados por el MOP argentino en el período de 1901/09.

La característica geográfica del territorio isleño, es de islas aluvionales en general, y en especial de la represa de Salto Grande al Sur.

El Tratado de 7 de abril de 1961 de Límites, indica la jurisdicción de las islas, de un lado y otro de la línea de límites, que es el eje del Canal Principal, nombrándolas una a una.

De las islas que quedan en jurisdicción uruguaya, unas de ellas son propiedad particular, de acuerdo a los Tratados con España sobre reconocimiento, paz y amistad de 1841,46 y 70, los dos primeros no ratificados y si el tercero. En ellos se acuerda respetar los derechos reales y de pertenencia de ciudadanos que hubieran sido propietarios en tiempo de la dominación española.

El grupo de islas que se encuentra frente a Nuevo Berlín son las islas en cuestión, que hubieron pertenecido a un Capitán Chain, luego a un Sr. Iglesias, su sucesión y una empresa Pincho S A.

En el año 1968/9, una gestión de contribución inmobiliaria, tuvo pase por el Departamento de Soberanía y Límites de la Cancillería. Allí se informó que existían diferencias en las superficie de las islas que se mencionaban, unas porque sus perfiles respecto a los Planos de Límites, otras porque se habían unido y la superficie que se presentaba no correspondía y otras porque eran nuevas islas, no incluidas en las nombradas, y se les presentaba con el número de catastro de otra que se había unido, conservado la identificación de una y sobrando el de la otra que se pasaba a la nueva.

Aquello motivo a más. La revisación del juego de Planos adjuntos al texto del Tratado, ejemplar depositado en Uruguay, mostró que no era el mencionado de 1901/9. Varias de las hojas pertenecían a otros levantamientos posteriores, y realizadas con el fin de dar referencia al balizamiento.

Junto a los Delegados Argentinos, se recurrió a revisar los originales del Levantamiento del 1901/9 depositados en la Dirección de Puertos y Vías Navegables en Concepción del Uruguay (RA), donde se comprobó que varias de las hojas, habían sido dadas de baja por destrucción producto del material y el tiempo pasado en la década de 1920, por lo cual, los negociadores del Tratado, nunca pudieron haber visto los Planos que indicaron como referencia.

En cuanto a las islas uruguayas, se recomendaba realizar un nuevo catastro, con la previsión de su variación en perfil y superficies, dado su constitución aluvional.

Pero además, debiera procurar una solución con la referencia a la Punta SW de la Isla Brasilera, isla aluvional, cuya punta y perfil se modifica, y en este caso altera la soberanía nacional. La isla perteneciente al río Uruguay, esta en un área del Río NO DELIMITADA, (mal mantenida bajo la expresión Limite Contestado) que debe procederse a acordar. Hay superficie del Río Uruguay que queda entregado a un Estado extranjero, por falta de previsión sobre el tema por las autoridades, lo que fue planteado en 1971, sin actitud formal a la fecha.

En la Comisión Demarcadora de Límites binacional, se procuró ir dando soluciones a los más de 58 errores que el texto del Tratado tenía respecto a la realidad geográfica, lo que impedía demarcar (marcar en el terreno lo establecido en el texto escrito de un acuerdo).

También se planteó realizar una Carta Oficial, respetando lo dicho en el Tratado, que el límite fijado sería inamovible en toda circunstancia.

Pero esto se previó, traería una difícil posibilidad. Los planos de 1901, realizados en papel inestable, tan así que varias hojas se desintegraron, con dibujo de riberas, islas y otros datos, fijados en coordenadas calculadas con los elementos disponibles en esos años, con tolerancias de error, a la fecha inaceptables, y reproducidas en un sistema ferroprusiato, de alta imprecisión, impresión confusa, con arrastre de manchas etc.

A la vista de algunos segmentos de una nueva carta actual, donde el límites (eje del canal) está largamente separado del que indicaban los planos, parece demostrar, que debe revisarse todo lo hecho en materia de referencias utilizadas, o será un verdadero entrevero erróneo los resultados pretendidos.

Las obras que se planteen realizar en las riberas, si se refiere a los Planos, pueden quedar ubicadas o en el río o a distancia alejadas de la ribera real.

Debiera realizarse un nuevo texto del Tratado, aprovechando para soluciones aptas de delimitación de cursos acuáticos, fuera de la utilización de líneas firmes útiles para delimitación en territorio firme, pero confusas e inaplicable en áreas acuáticas, siempre respetando los principios fundamentales de lo acordado en 1961.

Cuando en los años de 1990  aproximadamente, se utilizaron las Comisiones de Límites (Administradoras y Demarcadoras) para dar cabida a políticos sin asiento, como compensación, desplazando a las designaciones técnicas y representantes de los organismos ministeriales abocados a las tareas en los ríos fronterizos, lo iniciado para lograr una solución apropiada y acordada con los Estados vecinos, se hundió junto a la desaparición de la Dirección de Intereses marítimos, Fluviales y lacustres en 1997, para permitir tener chacras independientes a los nuevos integrantes politizados, que pasaban a cobrar dietas en sustitución de delegados sin retribución anteriores.

Falta saber quién pondrá el cascabel al gato. YEF

* (Promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatuto del Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, Experto en temas marítimos y, de soberanía y límites, ex titular de DINARA)

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