“Las organizaciones habilitadas podrán ser proveedoras del Estado en el marco de la Ley 19.292, la que reserva el 30 % de las compras centralizadas y el 100 % de las compras descentralizadas para la agricultura familiar”, explicó Olascuaga, quien remarcó que la inscripción en el registro es gratuita, voluntaria “pero obligatoria para obtener estos beneficios”.
“Se considera organización habilitada toda aquella que esté integrada por al menos cinco productores agropecuarios, de los cuales, como mínimo, el 70 % deben ser familiares agropecuarios o pescadores artesanales. Los productores familiares deben ser titulares de empresas activas en el Registro de Productores Familiares de la Dirección General de Desarrollo Rural”, abundó el jerarca. Los tres poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados son los organismos que abarca las disposiciones de compra a productores y pescadores artesanales. -“Sirve para fortalecer la agricultura familiar, contribuye al desarrollo del sector, fomenta la permanencia en el medio rural de las personas, mejora la calidad de los productos y la organización de sistemas”, manifestó el director del Ministerio de Ganadería. En tanto, Mariela Fodde, subrayó la interinstitucionalidad y la descentralización territorial como puntos esenciales de un registro que atiende a la “integración laboral en una población que tienen características de vulneración en nuestra producción”.- ( www.presidencia.gub.uy)