*(Por Juan Oribe Stemmer)
El movimiento total de contenedores por el Puerto de Montevideo durante el último cuatrimestre mostró un alentador incremento de 2,4 %, en comparación con el período similar del año pasado (El País, 9 de mayo). Ese aumento se debió principalmente a la recuperación del tráfico de los contenedores en transbordo que aumentó 21 % debido, básicamente,
al retorno de los contenedores provenientes en la República Argentina que utilizan el Puerto de Montevideo como punto de transbordo en su viaje a los mercados de destino final. La Ley de Puertos (1992) reformó el régimen de administración y operación del Puerto de Montevideo, y de los demás puertos de nuestro país, que se había cristalizado en 1916, en un mundo totalmente diferente. La ley eliminó el monopolio estatal, introdujo el instituto del puerto libre y abrió la posibilidad de que los operadores portuarios privados ofreciesen servicios modernos y eficientes. El resultado fue que Montevideo se convirtió (nuevamente) en un exportador de servicios portuarios para la región y atrajo un considerable movimiento de contenedores en régimen de transbordo o tránsito pertenecientes al comercio exterior de nuestros vecinos. Todo funcionaba bien hasta que, a fines de octubre de 2013, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina aprobó su ya célebre Disposición 1108/2013. En ella, invocando una excusa nebulosa, prohibió los transbordos de cargas de exportación argentinas por el Puerto de Montevideo. La medida discriminatoria causó pérdidas en torno de los 100 millones de dólares a nuestro principal puerto y a las empresas que trabajan en él. Es mucho dinero.
Aunque Montevideo consiguió recuperar parte del movimiento de contenedores en transbordo atrayendo a los usuarios paraguayos se notó la ausencia de las exportaciones de nuestro vecino rioplatense. El 6 de enero el nuevo gobierno argentino, sensatamente, derogó la Disposición 1108/2013 mediante una Resolución del Ministerio de Transporte. La Resolución invoca varios motivos para dejar sin efecto aquella medida retrógrada, incluyendo que la Disposición “no solo que no habría logrado alcanzar los objetivos planteados…, sino que además ha generado serias distorsiones en el funcionamiento del comercio exterior a nivel regional, afectando gravemente su fluidez, con el consecuente impacto negativo en los costos de exportación de mercaderías argentinas, circunstancia que, por lo demás, ha sido puesta de relieve en forma reiterada por la mayoría de los actores del sector”. Uno de los sectores exportadores argentinos más perjudicado por la Disposición 1108/2013 fueron los productores de frutas que ahora retornan a Montevideo. La decisión del nuevo gobierno argentino de derogar la norma discriminatoria, indudablemente fue un gesto de buena voluntad hacia nuestro país dirigido a mejorar las deterioradas relaciones bilaterales. Pero también es cierto que dejar sin efecto la Disposición tuvo como finalidad proteger los intereses económicos y comerciales argentinos.- Nuestro vecino ha comprendido que necesita fomentar al máximo sus exportaciones
agropecuarias para conseguir el ansiado desarrollo económico y social. Y para ello necesita tener acceso a puertos eficientes.-
* (Periodista y escritor, ex Director General de DINARA, y ex representante de Uruguay en organismos binacionales con Argentina.-)