LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR Y LA PLATAFORMA CONTINENTAL URUGUAYA

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* (Por el Prof. Dr. Edison González Lapeyre)

1.-  Ha sido  largo y complicado el  proceso desarrollado a través de varios siglos  que culminó con la firma y aprobación de la Convención de Derecho del Mar de 1982.

Desde los tiempos de Hugo Grocio, con su obra Mare Liberum, en el siglo XVI, pasando por las fallidas convenciones de Bruselas de 1958, fue enorme el esfuerzo que múltiples juristas, diplomáticos  y marinos han realizado  para alcanzar la actual codificación del Derecho de Mar.

2.- Nuestro pequeño país, a través de diversos especialistas tuvo un rol importante en la concreción de la Convemar. Desde mi ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores en 1968 y en razón de mi condición de profesor de Derecho Internacional, tuve el honor y el privilegio de participar, de forma muy modesta, en ese proceso donde los aportes de juristas de la talla de Eduardo Jímenez de Aréchaga, Felipe Paolillo y Julio César Lupinacci, tuvieron una particular relevancia.

3.- Incluso, la República Oriental del Uruguay fue una de las primeras naciones en extender su jurisdicción marítima hasta las 200 millas. En efecto, el gobierno del Presidente Jorge Pacheco Areco, a través del Decreto del Poder Ejecutivo del 3 de diciembre de 1969, reiterado por la Ley No. 13.833 de 29 de diciembre de 1969, denominada Ley de Pesca por estar referida fundamentalmente a la explotación y preservación y estudio de las riquezas del mar, extendió nuestra jurisdicción marítima hasta las 200 millas y ello fue, posteriormente, ratificado en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973, en el que Argentina y Uruguay confirmaron sus derechos soberanos  en esta materia y acordaron la denominada Zona Común de Pesca.

4.-  Desde la segunda mitad de la década de los noventa, una veintena de juristas, marinos y diplomáticos tuvimos el honor de representar a  nuestro país en la distintas conferencias de derecho del Mar que se llevaron a cabo hasta la efectuada en Kingston (Jamaica) en 1982 donde se aprobó la Convención de Derecho del Mar (en adelante la Convemar) que rige en esta materia y que nuestro país aprobó oportunamente.

5.- Con respecto a determinar la extensión de la plataforma continental (en adelante la P.C.), la citada Convención  dispone que los países deberán presentar una propuesta , con el respaldo de toda la información científica necesaria para que sea analizada por la Comisión de Límites de la P.C. de la ONU que analizará la presentación y hará las recomendaciones correspondientes. La Convemar  prevé dos tipos de criterios que se pueden utilizar a esos efectos: el establecido en el artículo 76 .4.a .i. que atiende al espesor de las rocas sedimentarias y el del artículo 76.4.a.ii, que toma en cuenta la distancia desde el pie del talud continental. La República Oriental del Uruguay presentó su propuesta de delimitación de nuestra P.C, en el año 2009, sobre la base del criterio de la distancia del pie del talud continental, más concretamente, “pie del talud + 60 millas”, dice literalmente, que llevaría nuestra P.C. hasta las 350 millas y hace una delimitación con la Argentina, más allá de las 200 millas que están delimitadas en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, mientras que la Argentina y el Brasil en la zona contigua a nuestra P.C. siguieron el otro criterio (espesor de las rocas sedimentarias), con la particularidad de que la República Argentina objetó la demarcación unilateral efectuada por el  Uruguay más allá  de las doscientas millas .

Cabe aclarar que si bien el planteo del Brasil utiliza ambos criterios con respecto a su vasta P.C., en la zona lindante con la nuestra, “los límites exteriores se determinaron exclusivamente sobre la base del espesor de las rocas sedimentarias”. Nuestro país a los efectos de determinar la extensión de su P.C. constituyó una comisión de técnicos  denominada COALEP, que contó  con una destacable y proficua colaboración científica de la Armada Nacional. La COALEP, en los primeros años de este milenio, estuvo presidida por el Dr. Julio César Lupinacci, que falleció a fines del 2008, siendo sustituido por el Dr. Carlos Mata que formuló, al año siguiente, la propuesta que vamos a comentar.

5.- En un artículo de mi autoría publicado en la Revista Naval en agosto de 2012,al analizar el planteo efectuado en 2009, formulé las siguientes consideraciones:

I.- Que Uruguay no debió presentar una carta con un trazado de delimitación unilateral de la P.C. con Argentina, más allá de las 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base, puesto que, ello debía ser acordado por los dos países, por lo que el planteo efectuado, por la COALEP, no sólo por ser unilateral es inválido e ineficaz sino que, además, puede ser inconveniente para la  negociación que, necesariamente, se deberá realizar al respecto. II.- Que cuando Uruguay formuló su propuesta debió conocer cuál había sido la formulada por Brasil en 2004, complementada en 2006 y que mereció las correspondientes recomendaciones de la Comisión de Límites de la P.C. en 2007. III.- Que tanto Brasil como Argentina, adoptaron  un criterio diferente al de nuestro país lo que hace que existan diferencias no sólo cualitativas sino también cuantitativas entre lo que propuso Uruguay y lo que propusieron nuestros vecinos cuyas P.C. no serían tan extensas como la uruguaya. IV.-  Que ello implicaría que las P.C., tanto de Brasil como de Argentina, al llegar a nuestra jurisdicción,  se van a encontrar con una especie de escalón, lo que nos parece, muy poco probable sea admitido por la Comisión de la O. N. U. habida cuenta que, en las zonas adyacentes de la P.C. de ambos países con el nuestro, no hay diferencias significativas desde el punto vista geológico y geofísico con la que le corresponde a la República Oriental del Uruguay. V.- Que el haber utilizado un criterio diferente al de nuestros vecinos, en esta materia, podría determinar, según mis cálculos que no son exactos sino aproximados, por ejemplo, que  la P.C. brasileña, en el área contigua a la nuestra que alcanzaría las 350 millas náuticas,  llegaría, aproximadamente, hasta las 337,5 millas  y que la argentina llegaría hasta las 322, 25 millas en el mismo sector. Ello significaría consagrar un verdadero escalón de la delimitación en esta área, como resulta de la carta que se adjunta, lo que me hacía concluir en el sentido, de que no existiendo diferencias geológicas y morfológicas significativas en las zonas contiguas con Brasil y Argentina, de nuestra P.C., era poco probable que el planteo uruguayo fuese aprobado por la Comisión de Límites de la P.C. de las Naciones Unidas.

6.- Pero hete aquí que, en agosto de 2014, en una conferencia de prensa presidida por el nefasto ex canciller Luis Almagro y con la presencia del Ministro Eleuterio Fernández Huidobro, se anunció, con bombos y platillos que se había obtenido el acuerdo para extender la P.C. hasta las 350 millas por parte de la Comisión de Límites de las Naciones Unidas y que ello iba a ser ratificado en febrero del presente año. Cuando tomé conocimiento de esa información oficial, incluso publicada en el portal de la Presidencia de la República, concluí en el sentido de que lo sostenido por mí,  en esta materia, había sido equivocado. Pero resulta que la información oficial suministrada de modo tan grandilocuente, no se ajusta a la verdad, la propuesta uruguaya de las 350 millas náuticas, no había sido aprobada en agosto de 2014, ni fue ratificada en febrero de este año, ni hay perspectivas de que el acuerdo pueda alcanzarse en lo que resta del mismo.

7.- Curiosamente, unas horas después que el editorial del diario El País sobre la P.C. del 7 del corriente, reclamase con energía que la Cancillería explicara la “aparente contradicción entre las afirmaciones y la realidad”, destacando que la misma es” especialmente grave porque se trata de un tema de política exterior de enorme trascendencia” , el Ministerio de Relaciones Exteriores, emitió un comunicado de prensa (64/15), donde se informa que “entre las sesiones de trabajo llevadas a cabo entre el 28 de julio y el 1º de agosto del año 2014, la Sub Comisión aceptó los criterios sostenidos por Uruguay para establecer el límite externo de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas. Lo anterior implica que de 90.000 km2 refiere a la distancia en las 200 y las 350 millas marinas, Uruguay con el criterio acordado, tiene derecho a acrecentar sustantivamente su territorio sub-acuático a más de 81.000, km2.”

8.- Este comunicado, más que aclarar confunde. Por un lado dice que “se acordó”, que “se aceptó” el criterio uruguayo pero,  por el otro, admite que se está analizado un estudio científico presentado por nuestro país. De modo que el tal acuerdo no existe y si se aceptó ¿ por qué es necesario analizar nuevos trabajos de investigación submarina? En agosto del año pasado se dijo algo similar, aunque en forma más categórica y sucede que no se había aceptado el criterio uruguayo ni había habido aprobación, ni el acuerdo fue ratificado en febrero de este año como se aseguró.-El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligación de informar, con precisión técnica, la verdad y toda la verdad, a la ciudadanía respecto a lo acontecido con la P.C. uruguaya y no lo hace con este anfibológico comunicado.

A los que seguimos de cerca esta cuestión, nos interesa saber:

  1. Si se solucionó la situación con Argentina respecto a la demarcación del límite de ambas P.C. que Uruguay demarcó unilateralmente en su presentación del año 2009, lo que fue objetado por el país vecino.
  2. Si, como se dice en el comunicado que se aceptó el criterio uruguayo y que lo “anterior implica que de 90.000 km2 refiere a la distancia entre las 200 y 350 millas”, es correcto que  la Comisión de Límites de la P.C. de la ONU aceptó y acordó que nuestro país extendiera su P.C. hasta las 350 millas.
  3. Si se ha mantenido el criterio establecido en el art. 76.4.a.ii de la Convemar que refiere a 60 millas náuticas medidas desde el pie del talud continental que fue el sostenido en la presentación de 2009 o si –como ha sostenido el suscrito debiera haberse hecho- se ha optado por el criterio de  la densidad de las capas sedimentarias (art, 76.4.a.i).-

* (Prof. Dr. Edison González Lapeyre .-• Catedrático de Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público y Derecho Diplomático en la UDELAR • Profesor de Derecho Internacional Marítimo de la Academia de Derecho Internacional de La Haya. • Asesor Letrado, Director del Instituto Artigas del Servicio Exterior, Director de Asuntos Culturales, Director de la Consultoría Jurídico – Diplomática • Embajador ante los gobiernos de República Dominicana, Barbados, Haití y Granada y representante Permanente ante la OEA. • Negociador en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, el Estatuto del Río Uruguay, el Tratado para el desarrollo de la Cuenca Hidrográfica del Río Cuareim y el Acuerdo de Extradición y Cooperación Judicial con EEUU. • Integró el equipo legal del Uruguay en el juicio ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en una primera etapa. • Autor de más de 150 publicaciones de su especialidad.)

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