25 de agosto de 1825 un hito de un largo camino…

0
742

A menos de un mes de la Cruzada Libertadora, todo el territorio al sur del río Negro estaba en poder de los patriotas y los brasileños se habían refugiado en las ciudades amuralladas de Montevideo y Colonia. Frente a una casi segura reacción de los desplazados invasores, se hacía necesario nombrar autoridades que organizaran el gobierno del territorio arrebatado al enemigo. Es entonces que Lavalleja convoca a los pueblos para designar representantes que integrarían ese Gobierno Provisorio, que bajo la presidencia de Manuel Calleros, comienza a actuar el 14 de Junio de 1825 en la Florida. Este gobierno convoca a una Sala de Representantes con la presencia de todos los pueblos de la Provincia. Con la convocatoria se establecían las instrucciones para proceder a la elección de los representantes en cada pueblo. Desde los primeros días del mes de Agosto comenzaron a llegar éstos a San Fernando de la Florida. El 20 de Agosto de 1825 queda definitivamente instalada la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de la Florida, bajo la presidencia de Juan Francisco Larrobla. De ella surgen cuatro Leyes Fundamentales que se aprueban el día 25:

** Ley de Independencia.

**  Ley de Unión.

** Ley de Pabellón

 ** Ley de Libertad de Vientres.

LA LEY DE INDENPENDENCIA:

Declara “… írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil…” Por lo anterior será nuestro país “… libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su Soberanía, estime convenientes”. Por medio de esta ley la Provincia Oriental pasó a ser soberana y a partir de allí pudo decidir acerca de su futuro, sin depender de las dominaciones extranjeras.

LEY DE UNIÓN:

Expresa en su parte sustancial que ” Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen…” Por medio de esta ley la Provincia Oriental retoma la unión con las provincias, que había quedado interrumpida durante la dominación de Portugal y del Brasil. Pero esa dominación, fruto de la traición del gobierno de Buenos Aires a Artigas, fue la que interrumpió –Pacto de Pilar mediante-la guerra entre las provincias que pugnaban por un trato igualitario y una patria confederada o “Federal”, no sometida al centralismo porteño, con atavismos virreinales y pretensiones de dominio que se asemejaban a una especie de sucesión con poco o nada de republicanismo. Este modo de unión y el hecho de ser los tenientes de Artigas quienes lideraban la Cruzada Libertadora, auguraban profundas preocupaciones y desagrado en los sectores dominantes en Buenos Aires. Esta perspectiva se vió confirmada con la aprobación de la siguiente ley.

LEY DE PABELLÓN:

Marca la necesidad de crear un símbolo que representara a la Provincia y propone que ese pabellón sea “compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó…” La Provincia Oriental elige su pabellón conservando los colores de la época artiguista. La heráldica nunca fue intrascendente en la vida política y especialmente en sus significados militares. Ese pabellón con su inmortal leyenda “LIBERTAD O MUERTE”, era todo un desafío y un mensaje de que no habría de esperarse sometimiento en la declarada Ley de Unión. Por tal motivo la Convención preliminar de Paz de 1828, ya vencidos y desalojados los brasileños, fue necesaria y determinó nuestra constitución como Estado Nación. Reconocimiento a una identidad forjada en más luchas que ningún otro país de América y una base ideológica artiguista, que persistía más allá de la lejanía del Prócer y del vigor de la propaganda que imponía la calumniosa y panfletaria “Leyenda Negra”…

Otra ley de fundamental importancia que se aprobó fue la llamada_

LEY DE LIBERTAD DE VIENTRES:

Según la cual los hijos de esclavos nacerían libres; y por la cual siguiendo también el espíritu artiguista, jamás nació un uruguayo que no fuera por el solo hecho de pertenecer a esta patria merecedor del más preciado título de un ser humano el de ser: HOMBRES Y MUJERES LIBRES, sin distinción de credo, raza o riquezas. Simplemente con el privilegio de ser uruguayos, artiguistas, republicanos y por tanto LIBRES.

libertadomuerte gus kramer

La ACEUM no puede menos que homenajear a aquellos protagonistas que se encolumnaron tras el General Artigas en 1811, iniciando un largo camino en el cual el 25 DE AGOSTO DE 1825 marca un hito Inolvidable. Asimismo es justo y necesario recordar que la historia no se detiene ni tiene fin conocido, que el ideario artiguista está vigente y es nuestra guía……cada vez más resplandece el sol de la Patria; si no somos nosotros serán nuestros descendientes los que puedan verlo iluminar en su plenitud depende de nuestra decisión, capacidad y convicción idealista.

ACEUM – UVM

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí