Las duras críticas de astilleros internacionales al planteamiento de compra de OPV para la Armada de Uruguay

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Para dotar a la Armada de Uruguay de navíos del tipo OPV se ha establecido una fórmula de compra directa asesorada por una comisión pre adjudicadora y ésta, a su vez, por otra evaluadora, ambas funcionando dentro del Ministerio de Defensa Nacional. Al concurso se presentaron los astilleros chinos CSOC, los holandeses Damen y la francesa Kership, siendo  ampliamente recomendados por el primer tribunal los asiáticos, pese a no ser ni el aspirante más barato, ni el de mayor tradición  naval. Algunos, como Fassmer o la asociación de Elbit y Goa o Fincantieri desistieron de presentarse a la convocatoria formalmente tras un intento inicial, tras dictarse una prórroga que había elevado los plazos hasta el 28 de marzo pasado. Otros, simplemente, terminaron no presentándose, como Navantia, Metal Shark, Hyunday, la hindú Larssen, la alemana Lurssen o las españolas Gondan y Freire.

En el caso de la alemana Fassmer, que ya había estado presente en ocasión de un RFI en 2016, además de lo exiguo del presupuesto esgrimido verbalmente por el ministro de Defensa, Javier García («algo más de 100 millones de dólares por ambos buques») y otras razones esgrimidas en la carta presentada al gobierno, internamente hubieron otros argumentos considerados, como algunos detalles- sin profundizar en los mismos- respecto a items que hubieran resultado negativos para el resultado y las prestaciones finales de los OPV para la Armada de Uruguay, alejándolos de estándares internacionales. También habrían existido dudas, además, acerca del sistema de puntería respecto a la exigencia, en esta categoría, de un cañón de 76 mm, y una cantidad demasiado alta de municiones, que otros fabricantes, dijeron, superaría los estándares y convenciones globales. Otros asuntos más urticantes que rodean a esta instancia, según algunos de los interesados, son el de la definición de la misma como «secreta», en contravención con diversas normas jurídicas locales sobre la clasificación de «confidencial», ya que oficialmente no se ha permitido divulgar ni siquiera los nombres de modelos de OPV ofertados, incluso entre los participantes y en todas las etapas del proceso, afectando la justa evaluación y la equidad frente a la norma.

Confusión administrativa

Asimismo, se constata una actuación  deficiente  en la faz administrativa, generando una confusión-interna y externa- entre los conceptos de «compra directa y licitación contradiciendo la normativa vigente. Se cuestionaría fuertemente, asimismo,  la idoneidad de la Comisión Técnica asesora, que, todo parece indicar, habría incurrido en fallas y omisiones varias, comprensión lectora o simple lectura de los pliegos, escaso conocimiento de legislación y convenciones internacionales, e inclusive buenas  prácticas  en la industria naval internacional, incurriendo en graves errores de evaluación y/o de concepto, perjudiciales a algunos de los oferentes, particularmente. Se ignora si estos extremos pudieron generarse por prisa, falta de información o discrecionalidad. Alguno de los intervinientes pudieron haber sufrido graves errores de ponderación de sus propuestas por contradicción entre la evaluación relatada y lo realmente solicitado en el papel, constituyendo un cúmulo de inconsistencias técnicas, criterios luego avalados por la Comisión evaluadora, lo que constituiría una segunda omisión. También se alude a un escaso conocimiento del derecho internacional  en lo que hace a los sistemas de armamentos y abanderamiento. Es de práxis que los navíos militares sean abanderados en las instalaciones del astillero donde son construidos, para que al zarpar hacia su destino o realizar las pruebas finales ya el control del mismo sea de la nación adquirente y no de la empresa constructora. Eso atañe a las prerrogativas de un Estado respecto a las de una empresa o grupo de empresas privado en relación  a la potestad de un Estado de comprar armamento, municiones, sistemas, dispositivos de tiro y operar dichas embarcaciones. Por ello, exigir proveer estos o alguno de estos elementos a una empresa privada significaría ignorar el Derecho Marítimo Internacional u orientar la compra de los OPV para la Armada a un oferente en particular de manera poco procedente. En este contexto, la ratificación, por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado uruguayo  del acuerdo de Defensa con China ciertamente preocupa a dos de estos oferentes. (Javier Bonilla)  https://www.defensa.com/

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